El alto tribunal tumbó el artículo 37 del Código Minero.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 37 de
la ley 685 de 2001 en el que se
prohibía a los entes territoriales negarse a proyectos mineros que se
desarrollaran en sus territorios.
Con una votación se tumbó la ponencia del magistrado Alejandro
Linares que pedía declarar exequible la restricción para que las autoridades
regionales fueran quienes decidieran qué zonas estarían excluidas de manera
permanente o transitoria de estas actividades mineras.
Con esta decisión los gobernadores, alcaldes y concejos pueden
negarse al desarrollo de proyectos mineros en sus regiones, pese a que el Gobierno Nacional
no esté de acuerdo.
El artículo fue
demandado por dos estudiantes de la Universidad de Antioquia que argumentaron que se
vulneraba el principio de la autonomía territorial que defiende la Constitución, puesto que se imponía la voluntad
del poder central.
En el debate jurídico se indicó que dicho artículo del Código
Minero afectaba el derecho que tienen las
autoridades civiles de las poblaciones y los departamentos para decidir sobre
las actividades políticas y económicas en sus territorios.
En la próxima sesión la magistrada Gloria Stella Ortiz será
la encargada de elaborar una nueva ponencia con la postura mayoritaria de la
Corte Constitucional.
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