29/8/15

TREMENDO TUTELAZO....

SENTENCIA T 438 DEL 2015
Acción de Tutela instaurada por Orlando de Jesús Ramírez Rincón, Jaime Arturo Ramos Ortiz, José Dumar Vélez y Carlos Arturo Botero Gaviria, contra la Alcaldía Municipal de Marmato, Caldas, y la Agencia Nacional de Minería y Minerales Andinos de Occidente S.A.
R E S U E L V E...

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 14 de julio de 2014, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, Caldas, que a su vez confirmó el fallo del 26 de mayo de 2014, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, que declaró improcedente el amparo solicitado. En su lugar CONCEDERla tutela del derecho fundamental a la consulta previa de los miembros de la comunidad indígena Cartama y de la comunidad afrodescendiente ASOJOMAR que se han dedicado a la minería artesanal e informal en la mina Villonza, localizada en la parte alta del Cerro El Burro del municipio de Marmato, Caldas.  

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al Ministro del Interior que imparta las instrucciones correspondientes al Coordinador de la Dirección de Consulta Previa de ese Ministerio, o al titular de la dependencia que haga sus veces, para que realice, garantice y coordine esa consulta previa, en cuyo desarrollo participarán los accionantes, señores Orlando de Jesús Ramírez Rincón, Jaime Arturo Ramos Ortiz, José Dumar Vélez y Carlos Arturo Botero Gaviria, el Concejo Comunitario de la parcialidad indígena Cartama y los miembros de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habitan y/o ejercen la actividad de minería tradicional, artesanal e informal en la mina Villonza del Cerro El Burro del Municipio de Marmato, Caldas. Dichas comunidades serán plenamente informadas y escuchadas, por conducto de sus representantes autorizados, desde la preconsulta hasta la finalización del proceso.
TERCERO: ORDENAR a la empresa Gran Colombia Gold y Minerales Andinos de Occidente S.A. la suspensión inmediata de las actividades de explotación minera que esté realizando, directamente o por interpuesta persona, en la parte alta del Cerro El Burro, específicamente en la mina Villonza del municipio de Marmato, Caldas. 
CUARTO: ORDENAR al Alcalde de Marmato, Caldas, que con el apoyo que legalmente esté a su alcance, tome y haga cumplir las medidas conducentes a hacer efectiva la suspensión indicada en el punto tercero de la parte resolutiva de esta sentencia.
QUINTO: ORDENAR al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería, o a la autoridad competente, que se abstenga de otorgar o interrumpa, según el caso, el o los permisos de explotación minera de la mina Villonza del Cerro El Burro del municipio de Marmato, Caldas, hasta tanto se realice la referida consulta previa de manera adecuada, por las razones y en los términos que han quedado expuestos en este fallo.
SEXTO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución GTRM Nº. 751 del 01 de septiembre de 2010, que ordenó el cierre y desalojo de la mina Villonza del Cerro El Burro del municipio de Marmato, Caldas, hasta tanto se realice la referida consulta previa de manera adecuada, por las razones y en los términos que han quedado expuestos en este fallo.
SÉPTIMO: ORDENAR la Alcaldía Municipal de Marmato, Caldas, realice las gestiones necesarias para que en el término máximo de tres (3) meses a partir de la notificación de esta sentencia, inscriba a los accionantes y a los demás mineros de la mina Villonza, en programas de formación en seguridad industrial, salud ocupacional y desarrollo ambiental, con el fin de que se les instruya en el desempeño responsable de esta actividad.
OCTAVO: SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo, regional Caldas, apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aquí protegidos a los miembros de la comunidad indígena Cartama y a los miembros de la comunidades afrodescendientes ASOJOMAR que habitan y/o ejercen la actividad de minería tradicional, artesanal e informal en la mina Villonza del Cerro El Burro del Municipio de Marmato, Caldas.
NOVENO: Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.


Notifíquese y cúmplase.


JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado

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